
Con la finalidad de reimpulsar una de las herramientas estratégicas de desarrollo e integración nacional, se realizaron y presentaron -desde Proyecto Sur- tres proyectos ferroviarios en la Cámara de Diputados de la Nación. Creación de la empresa Ferrocarriles Públicos Argentinos Sociedad del Estado El reto histórico de afianzar la emancipación y la unión de los pueblos en nuestro país, impulsa a recuperar y fortalecer el sistema ferroviario nacional.
En busca de estos objetivos se presentó el día 16 de junio un proyecto de ley para la creación de la empresa Ferrocarriles Públicos Argentinos Sociedad del Estado. En los dos primeros artículos de este proyecto se manifiesta su finalidad y alcance; en el resto del articulado profundiza sus intenciones propiciando herramientas legales, materiales y organizativas para lograr conformar un sistema ferroviario argentino que llegue a todos los pueblos del país, reactive las economías regiones, utilice tecnología nacional, resguarde y aumente el patrimonio público, posibilite el desarrollo general – considerando también que el tren presta un servicio económico y ambiental. Así en el primer artículo se señala textualmente: “El Estado Nacional es el único encargado de la gestión de toda la infraestructura ferroviaria y del control de la circulación sobre la misma, tanto de los servicios propios, como de los que aún se encuentren concesionados hasta se efectúe la rescisión de los contratos. El sistema ferroviario es una herramienta estratégica para la industrialización del país y la integración nacional y latinoamericana.”. Este artículo marca el rol del Estado y la función estratégica del ferrocarril. En el segundo, se dice: “Créase la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E., en adelante también "FEPAR S.E.", que tendrá por objeto la explotación y gestión directa de los ferrocarriles de propiedad nacional, el control y la supervisión de las líneas, sectores y ramales…”. Con esto se da constitución a la empresa y se enuncia su objeto. En los artículos que siguen se marca el régimen jurídico aplicable, la ubicación de la sede central y se establece la constitución de su patrimonio. Por el artículo 8, en el ámbito de la FEPAR S.E., se crea la División Industrial Ferroviaria Nacional que será la encargada de la fabricación, reparación y mantenimiento de material ferroviario y estará compuesta por los talleres, galpones, fábricas o dependencias similares dedicadas a tal objeto. También se establecen las atribuciones, obligaciones y funciones de la empresa Ferrocarriles Públicos Argentinos S.E. El capítulo IV menciona al órgano de dirección y administración, a cargo del Directorio, y lo relativo a éste, que prevé que en su composición integren representantes del poder ejecutivo, de las provincias, de los trabajadores ferroviarios, de los usuarios pasajeros y de los usuarios de carga; además establece como se integrará el personal de la empresa. En el siguiente capítulo se regula el régimen contable, económico y financiero. Se crea el Ente Regulador de los Ferrocarriles Argentinos, una entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Este órgano tendrá a su cargo la regulación y el control de todas las actividades a desarrollar por la empresa FEPAR S.E., en todo el ámbito nacional, entre otras funciones, y estará compuesto por un directorio.
En los siguientes capítulos se establecen disposiciones generales, transitorias y finales. Se profundiza sobre la operación y objetivos para la puesta en funcionamiento de la empresa FEPAR S.E. como por ejemplo: métodos de transferencia de bienes, exenciones impositivas determinadas -no podrá ser declarada en quiebra- garantías, seguros, seguridad, investigación de accidentes, control a concesionarios, designación de miembros, estructura funcional y más. También, en defensa del patrimonio público, el proyecto de ley dice que debe realizarse un inventario físico detallado de todos los bienes del sistema ferroviario y, por el artículo 69, se limita la pérdida de tierras y predios ferroviarios ya que se requeriría para la disposición de bienes inmuebles pertenecientes al sistema ferroviario, una autorización legal del Congreso Nacional o un dictamen de la Auditoría General de la Nación.
Fondo de financiamiento para la recuperación y desarrollo de la industria proveedora del sistema ferroviario nacional (FODEF)
La industria ferroviaria genera una importante cantidad de bienes y de puestos de trabajo. Este proyecto de ley establece, en su articulado, mecanismos para la formación e integración de un fondo y dispone que lo recaudado se destinará a fomentar la industria de la fabricación, reparación y mantenimiento de elementos ferroviarios; créditos y subsidios para la incorporación de maquinarias, tecnología y capacitación; estos beneficios son tanto a empresas estatales como para nacionales (privadas radicadas en el país) y para instituciones públicas. También establece la creación de un “Registro de empresas proveedoras del sistema ferroviario” y la conformación de un Directorio como órgano de administración. El resto de los artículos tratan temas como: garantías, gestión, preferencia de créditos, carácter del FODEF y disposiciones generales.
Comisión especial investigadora para el análisis, evaluación e investigación sobre la concesión del transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del área metropolitana de Buenos Aires
Se considera que los actos administrativos deben ser materia de análisis, evaluación e investigación. Para complementar la estrategia en materia ferroviaria, se propone un proyecto de resolución que cree una Comisión investigadora en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación y que tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de las concesiones del servicio público de transporte ferroviario de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires. También, con esto se propone investigar y evaluar las concesiones del servicio de transporte ferroviario de cargas. En especial, la Comisión deberá abocarse al análisis, evaluación e investigación del avance del proceso de renegociación de los respectivos contratos. Así, indagar sobre las irregularidades señaladas en los informes elaborados por la Auditoría General de la Nación y que hagan referencia al período transcurrido en ese plazo. Se tendrá que investigar cuál ha sido la ruta de los subsidios otorgados a las empresas concesionarias y cuál es el estado actual de los bienes transferidos en concesión, sus correspondientes inventarios y su comparación, las causas y los montos de los reclamos efectuados por las empresas concesionarias, los montos abonados, con indicación de las fechas de pago en concepto de reconocimientos de mayores costos de explotación. Además, este proyecto establece que la Comisión estará conformada por nueve diputados, dictará su propio reglamento interno y menciona el quórum para sesionar; tendrá su sede en el Congreso. En el art. 8 se detallan las facultades y atribuciones que tendrá esta comisión. Por último, la comisión investigadora, deberá elevar un informe final detallando los hechos investigados, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones y precisará responsabilidades.
Así, acompañando el deseo de millones de argentinos, es que impulsamos desde Proyecto Sur, un tren para todos.
Comisión de Industria y Transporte.
Instituto de Proyectos de Proyecto Sur (IPPS)
Fuente: infosur.info
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