Reglamento
Electoral
ELECCIONES
P.A.S.0 NACIONALES DEL 13.08.17 EN LA PROVINCIA DEL CHACO
PARTIDO MOVIMIENTO POLITICO
SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR, DISTRITO CHACO
1) Los
integrantes de la Junta electoral para las elecciones primarias abiertas, simultáneas
y obligatorias son los integrantes de la Junta Electoral del Partido. El quórum
para sesionar se obtendrá con la presencia de la mayoría simple de sus
miembros; y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría simple
de sus integrantes.
2) Los plazos
para esta elección son los estatuidos por EL Juzgado Electoral nacional en el
respectivo cronograma electoral para las P.A.S.O del 13-08-15 y Generales del
22.10.17 en todo lo que no se establezca en el presente se regirá por la ley electoral
de la nación.-
3.- La Junta
Electoral al recibir la/s lista/s procederá a efectuar el análisis de la
documentación presentada por las listas de precandidatos, verificar los avales
correspondientes y oficializar las listas. Una vez oficializadas, la Junta
Electoral se ampliará a razón de un representante por cada una de dichas
listas.
4) La Junta
Electoral funcionará en el local sito en calle Mitre 285 de la Ciudad de
Resistencia, los días martes, jueves y sábados en el horario de 17:00 a 21:00
horas.
5) La Junta
Electoral será la encargada del sitio web en el que deben publicarse: su
integración, el domicilio donde funciona y días y horarios de atención así como
las oficializaciones de la/s lista/s, las observaciones que se les efectúen y
toda otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la
publicación de las mismas en las dependencias de la junta electoral.
6) A los fines
del cómputo y control de los avales según lo establecido en el artículo 21 de
la Ley Nº 26.571, la Junta Electoral utilizará los padrones de afiliados de los
partidos que la integran provistos por los Juzgado Federal con competencia
electoral de los respectivos distritos.
7) Los avales
para las precandidaturas a cargos son los establecidos por art. 5° del decreto 443/11 deben ser presentados al momento de presentación de las listas ante esta
Junta Electoral.-
8) Los
precandidatos deben presentar junto con las constancias de aceptación de la
postulación, la declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y
legales pertinentes y de respeto por la plataforma electoral de la lista, de
acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral.
9) Se autoriza a
certificar las firmas de las aceptaciones de candidaturas y declaraciones
juradas de los candidatos a Eve Susana Bohlmann como encargada de esta Junta
Electoral.-
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