28 jun 2017

reglamento del partido para las elecciones PASO nacionales

Reglamento Electoral 
ELECCIONES P.A.S.0 NACIONALES DEL 13.08.17 EN LA PROVINCIA DEL CHACO
PARTIDO  MOVIMIENTO POLITICO SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR, DISTRITO CHACO 
1) Los integrantes de la Junta electoral para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias son los integrantes de la Junta Electoral del Partido. El quórum para sesionar se obtendrá con la presencia de la mayoría simple de sus miembros; y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes.
2) Los plazos para esta elección son los estatuidos por EL Juzgado Electoral nacional en el respectivo cronograma electoral para las P.A.S.O del 13-08-15 y Generales del 22.10.17 en todo lo que no se establezca en el presente se regirá por la ley electoral de la nación.-
3.- La Junta Electoral al recibir la/s lista/s procederá a efectuar el análisis de la documentación presentada por las listas de precandidatos, verificar los avales correspondientes y oficializar las listas. Una vez oficializadas, la Junta Electoral se ampliará a razón de un representante por cada una de dichas listas.
4) La Junta Electoral funcionará en el local sito en calle Mitre 285 de la Ciudad de Resistencia, los días martes, jueves y sábados en el horario de 17:00 a 21:00 horas.
5) La Junta Electoral será la encargada del sitio web en el que deben publicarse: su integración, el domicilio donde funciona y días y horarios de atención así como las oficializaciones de la/s lista/s, las observaciones que se les efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación de las mismas en las dependencias de la junta electoral.
6) A los fines del cómputo y control de los avales según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571, la Junta Electoral utilizará los padrones de afiliados de los partidos que la integran provistos por los Juzgado Federal con competencia electoral de los respectivos distritos.
7) Los avales para las precandidaturas a cargos son los establecidos por art. 5° del decreto 443/11 deben ser presentados al momento de presentación de las listas ante esta Junta Electoral.-
8) Los precandidatos deben presentar junto con las constancias de aceptación de la postulación, la declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto por la plataforma electoral de la lista, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral.
9) Se autoriza a certificar las firmas de las aceptaciones de candidaturas y declaraciones juradas de los candidatos a Eve Susana Bohlmann como encargada de esta Junta Electoral.-




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